Los beneficios de los programas de corrección no aplican si las irregularidades fueron detectadas previamente por la Comisión. Esto enfatiza la importancia de la vigilancia continua.
El beneficio previsto en los artículos 100 bis y 100 ter, no será aplicable en caso de que las irregularidades hayan sido detectadas por la Comisión, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, antes de la presentación del programa de corrección. Párrafo reformado DOF 11-01-2005
Se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por la Comisión, en el caso de las facultades de vigilancia, cuando se haya notificado al participante la irregularidad.
En el caso de las facultades de inspección, se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por la Comisión cuando haya sido corregida con posterioridad a que se haya notificado una orden de visita de inspección, o haya mediado requerimiento y se refiera al objeto de la visita.
En ningún caso la aplicación del beneficio previsto por este artículo, eximirá a las administradoras de su obligación de resarcir los daños y perjuicios, que en su caso, se causen a los trabajadores afectados por la infracción de que se trate. Artículo adicionado DOF 10-12-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La vigilancia de la Comisión es un factor crítico en la regulación. Las entidades deben estar preparadas para auditorías y mantener registros claros para evitar sanciones.
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