El territorio nacional aplicara un horario estandar segun las zonas establecidas. Solo en la frontera norte se permitira un horario estacional adicional conforme al Capitulo Segundo de la Ley.
En el territorio nacional habrá un horario estándar que se establecerá de acuerdo con las zonas horarias que correspondan de conformidad con el artículo anterior. Únicamente se aplicará un horario estacional para los estados y municipios de la frontera norte, conforme a lo señalado por el capítulo segundo de la presente Ley.
Capítulo Segundo Del Horario Estacional en la Frontera Norte
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo introduce la distincion critica entre horario estandar (permanente) y estacional (solo frontera norte). Para profesionales, esto es fundamental porque implica cambios de horario bianuales que afectan plazos procesales, vencimientos de terminos fiscales y coordinacion de operaciones comerciales transfronterizas.
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Art. 3. Delimitacion de cinco zonas horarias
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Art. 5. Horario estacional municipios fronterizos especificos
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