La Ley es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional bajo orden publico e interes general. Su aplicacion y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal a traves de las dependencias competentes segun la Ley Organica de la Administracion Publica Federal.
La presente Ley es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional; sus disposiciones son de orden público e interés general; su aplicación y vigilancia está a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tengan asignada competencia sobre la materia que regula el presente ordenamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental pues establece el caracter imperativo de la ley y designa la autoridad responsable. Para profesionales fiscales, es importante identificar que el Ejecutivo Federal (a traves de dependencias como la Secretaria de Gobernacion) es la entidad con competencia para cuestiones horarias que afecten tramites administrativos y fiscales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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