Cualquier persona puede ejercer denuncia por violacion de derechos de adultos mayores mediante escrito que contenga datos del denunciante, actos u omisiones, identificacion del infractor y pruebas ofrecidas.
La denuncia a que se refiere la fracción VIII del artículo 5o. de este ordenamiento, podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y en su caso, de su representante legal;
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es un mecanismo accesible de denuncia que no requiere representacion legal. Los requisitos minimos son practicos, lo que facilita que cualquier ciudadano reporte maltratos a adultos mayores ante autoridades competentes.
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