LDPAM

Artículo 36. Direccion General y personal

Instituto tendria Director General nombrado por Presidente con requisitos de Ley Federal Entidades Paraestatales, personal administrativo y tecnico. Director tiene representacion legal y facultades de apoderado general.

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Texto Legal

El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá un Director General y los servidores público-administrativos, operativos y técnicos que requiera para el cumplimiento de su objeto.

El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El Director General tendrá la representación legal del organismo, con todas las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y estará facultado para otorgar y revocar poderes generales y especiales en términos de la legislación aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Director como apoderado general con amplias facultades limitadas solo por ley paraestatales. Nombramiento presidencial asegura nivel politico. Debe cumplir requisitos estrictos de experiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LDPAM?

Instituto tendria Director General nombrado por Presidente con requisitos de Ley Federal Entidades Paraestatales, personal administrativo y tecnico. Director tiene representacion legal y facultades de apoderado general.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

Director como apoderado general con amplias facultades limitadas solo por ley paraestatales. Nombramiento presidencial asegura nivel politico. Debe cumplir requisitos estrictos de experiencia.

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