LDPAM

Artículo 31. Participacion de adultos mayores en gobierno

Se invita hasta cinco representantes de sectores social y privado que sean adultos mayores con voz y voto, ademas representantes de otras dependencias con voz sin voto.

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Texto Legal

Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social y privado que sean personas adultas mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto. La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto. Párrafo reformado DOF 26-01-2005

Se podrá invitar también, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de participacion que requiere adultos mayores como miembros activos del gobierno del Instituto. Asegura perspectiva de la poblacion beneficiaria en decisiones. Reforma 2005 aclaró caracter vinculante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LDPAM?

Se invita hasta cinco representantes de sectores social y privado que sean adultos mayores con voz y voto, ademas representantes de otras dependencias con voz sin voto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

Mecanismo de participacion que requiere adultos mayores como miembros activos del gobierno del Instituto. Asegura perspectiva de la poblacion beneficiaria en decisiones. Reforma 2005 aclaró caracter vinculante.

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