LDPAM

Artículo 25. Objeto y atribuciones del Instituto

El Instituto es rector de politica nacional para adultos mayores, coordinando acciones publicas para desarrollo humano integral, empleo, asistencia y oportunidades que aseguren bienestar y calidad de vida.

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Texto Legal

Este organismo público es rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la presente Ley.

El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece mandato estrategico fundamental orientado a reducir desigualdades extremas. Enfoque de desarrollo humano integral va mas alla de asistencia pasiva, buscando empoderamiento economico y social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LDPAM?

El Instituto es rector de politica nacional para adultos mayores, coordinando acciones publicas para desarrollo humano integral, empleo, asistencia y oportunidades que aseguren bienestar y calidad de vida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

Establece mandato estrategico fundamental orientado a reducir desigualdades extremas. Enfoque de desarrollo humano integral va mas alla de asistencia pasiva, buscando empoderamiento economico y social.

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