La Secretaria de Comunicaciones y Transportes debe garantizar el acceso seguro de adultos mayores a servicios de transporte, incluyendo tarifas preferenciales, equipamiento adecuado en unidades y descuentos permanentes acreditando edad.
Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar:
I. El derecho de las personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en esta materia ejecuten los gobiernos federal, estatal y municipal;
II. Los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores; Fracción reformada DOF 26-01-2005
III. Que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte, cuenten en sus unidades con el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad;
IV. El derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor, y
V. El establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que establece derechos concretos y exigibles de adultos mayores en transporte. Los contadores deben considerar estos descuentos al analizar costos operativos de empresas transportistas. Requiere acreditacion mediante documentos oficiales.
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