LDPAM

Artículo 14. Concurrencia para politicas y programas

Autoridades concurren para determinar politicas, ejecutar seguimiento, evaluar programas, desarrollar lineamientos institucionales y promover centros geriatricos.

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Texto Legal

Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, y

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica. Artículo reformado DOF 14-11-2016

CAPÍTULO III DE LOS PROGRAMAS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obliga evaluacion sistematica de programas. Permite exigir reportes publicos sobre cumplimiento de objetivos. Relevante para litigios sobre falta de infraestructura geriatrica o calidad de servicios institucionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LDPAM?

Autoridades concurren para determinar politicas, ejecutar seguimiento, evaluar programas, desarrollar lineamientos institucionales y promover centros geriatricos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de los Derechos de las Personas Adultas May...?

Obliga evaluacion sistematica de programas. Permite exigir reportes publicos sobre cumplimiento de objetivos. Relevante para litigios sobre falta de infraestructura geriatrica o calidad de servicios institucionales.

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