Define 12 objetivos incluyendo calidad de vida, pleno ejercicio de derechos, igualdad de oportunidades, atencion integral, participacion activa y cultura de valoracion de vejez.
Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes: Párrafo reformado DOF 26-01-2005
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-06-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
X. Fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario;
XI. Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que permitan al país aprovechar su experiencia y conocimiento;
XII. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a las personas adultas mayores y garantizar la asistencia social para todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas;
XIII. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y exenciones para ese sector de la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores público y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes;
XV. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva del país, y en su caso a su desarrollo profesional;
XVI. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para la formación en geriatría y gerontología, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor;
XVII. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la población adulta mayor;
XVIII. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas adultas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemática de este sector;
XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos; Fracción reformada DOF 14-11-2016
XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores; Fracción reformada DOF 26-01-2005, 14-11-2016, 24-01-2020
XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica, y Fracción adicionada DOF 14-11-2016. Reformada DOF 24-01-2020
XXII. Promover programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores. Fracción adicionada DOF 24-01-2020
CAPÍTULO II DE LA CONCURRENCIA ENTRE LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
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Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estos objetivos vinculan al Estado a cumplimientos especificos. Son herramientas para litigios de interes publico y amparos colectivos donde se argumenta incumplimiento de politica publica. Particularmente relevante para casos de falta de acceso a programas o servicios sistemicos.
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