Este articulo establece la obligacion de las comisiones y autoridades financieras para coordinarse en la programacion de visitas de supervision. Las entidades deben ser notificadas sobre las visitas que se realizaran en el siguiente año, promoviendo una supervisión más eficiente.
Las Comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas, del Sistema de Ahorro para el Retiro y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el Banco de México y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a solicitud de la Comisión y, con el fin de procurar una coordinación en la práctica de las visitas ordinarias que en el ejercicio de las facultades de
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
supervisión lleven a cabo, deberán comunicarse entre ellas, a más tardar el quince de noviembre de cada año, aquellas entidades financieras a las que pretenden practicar dichas visitas el año inmediato siguiente y, dentro de los treinta días siguientes a la fecha antes referida, deberán acordar las visitas que podrán practicar de manera conjunta con algunas de las demás autoridades.
Lo previsto en el párrafo anterior resultará procedente sin perjuicio de las visitas que las referidas autoridades puedan practicar de manera extraordinaria o en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones que les resulten aplicables. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Artículo 5 Bis 1.- Cuando alguna de las autoridades financieras señaladas en el artículo 5 Bis anterior, en ejercicio de sus facultades de supervisión, detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones emitidas por otra autoridad financiera, lo hará del conocimiento de ésta. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Artículo 5 Bis 2.- Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet, las sanciones que al efecto imponga por infracciones a las leyes que regulan a las entidades y personas sujetas a su supervisión, o a las disposiciones que emanen de ellas, para lo cual deberán señalar:
I. El nombre, denominación o razón social del infractor;
II. El precepto legal infringido, el tipo de sanción impuesta, monto o plazo, según corresponda, la conducta infractora, y
III. El estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y en este último caso si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente.
En todo caso, si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia.
La información antes señalada no será considerada como reservada o confidencial. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial para las entidades financieras estar al tanto de las visitas programadas, ya que esto puede afectar su operatividad. Se recomienda mantener una comunicación constante con las autoridades para estar preparados ante cualquier eventualidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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