LCNBV

Artículo 19. Obligacion de Informacion y Acceso

Las entidades financieras supervisadas deben proporcionar a la CNBV datos, informes, registros, documentos e informacion que esta requiera, asi como permitir acceso a sus instalaciones.

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Texto Legal

Las entidades del sector financiero sujetas a la supervisión de la Comisión, estarán obligadas a proporcionarle los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que la misma estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion transversal fundamental en cualquier supervision regulatoria. Las entidades deben establecer protocolos internos robustos para responder solicitudes de informacion timidamente. El incumplimiento genera sanciones severas, por lo que se recomienda designar un responsable de cumplimiento regulatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LCNBV?

Las entidades financieras supervisadas deben proporcionar a la CNBV datos, informes, registros, documentos e informacion que esta requiera, asi como permitir acceso a sus instalaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?

Obligacion transversal fundamental en cualquier supervision regulatoria. Las entidades deben establecer protocolos internos robustos para responder solicitudes de informacion timidamente. El incumplimiento genera sanciones severas, por lo que se recomienda designar un responsable de cumplimiento regulatorio.

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