Las entidades financieras supervisadas deben proporcionar a la CNBV datos, informes, registros, documentos e informacion que esta requiera, asi como permitir acceso a sus instalaciones.
Las entidades del sector financiero sujetas a la supervisión de la Comisión, estarán obligadas a proporcionarle los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que la misma estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion transversal fundamental en cualquier supervision regulatoria. Las entidades deben establecer protocolos internos robustos para responder solicitudes de informacion timidamente. El incumplimiento genera sanciones severas, por lo que se recomienda designar un responsable de cumplimiento regulatorio.
Anterior
Art. 18 Bis. Recursos para Liquidacion de Entidades
Siguiente
Art. 20. Regimen Laboral de la CNBV
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo