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Artículo 13. Sesiones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez cada dos meses, convocada por su Presidente. Se requiere la presencia de siete miembros para el quórum y las decisiones se toman por mayoría de votos.

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Texto Legal

La Junta de Gobierno celebrará sesiones siempre que sea convocada por su Presidente y por lo menos se reunirá una vez cada dos meses.

Habrá quórum con la presencia de por lo menos siete miembros de la Junta. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPITULO III DE LA PRESIDENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los miembros de la Junta estén al tanto de la frecuencia de las reuniones y la necesidad de quórum para la toma de decisiones. Esto puede afectar la operatividad y la respuesta ante situaciones críticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LCNBV?

La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez cada dos meses, convocada por su Presidente. Se requiere la presencia de siete miembros para el quórum y las decisiones se toman por mayoría de votos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?

Es importante que los miembros de la Junta estén al tanto de la frecuencia de las reuniones y la necesidad de quórum para la toma de decisiones. Esto puede afectar la operatividad y la respuesta ante situaciones críticas.

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