El objeto principal es la acuñacion de moneda de curso legal siguiendo decretos del Congreso y ordenes del Banco de Mexico conforme a la Ley Monetaria.
La Casa de Moneda de México tendrá por objeto la acuñación de la moneda de curso legal en el país.
En la realización de su objeto, procederá a la acuñación conforme a las características y denominaciones que establezcan los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del Banco de México, en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de este último.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo vincula la Casa de Moneda directamente con el Banco de Mexico y el marco legal monetario. Los contadores deben entender que toda acuñacion requiere orden previa del Banco de Mexico y cumplimiento de decretos especificos.
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Art. 5. Actividades complementarias autorizadas
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