LCMM

Artículo 4. Objeto principal y acuñacion de moneda

El objeto principal es la acuñacion de moneda de curso legal siguiendo decretos del Congreso y ordenes del Banco de Mexico conforme a la Ley Monetaria.

acuñacionmoneda de curso legalbanco de mexicodecretos del congreso

Texto Legal

La Casa de Moneda de México tendrá por objeto la acuñación de la moneda de curso legal en el país.

En la realización de su objeto, procederá a la acuñación conforme a las características y denominaciones que establezcan los decretos del Congreso de la Unión y a las órdenes de acuñación del Banco de México, en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de este último.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo vincula la Casa de Moneda directamente con el Banco de Mexico y el marco legal monetario. Los contadores deben entender que toda acuñacion requiere orden previa del Banco de Mexico y cumplimiento de decretos especificos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LCMM?

El objeto principal es la acuñacion de moneda de curso legal siguiendo decretos del Congreso y ordenes del Banco de Mexico conforme a la Ley Monetaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de la Casa de Moneda de México?

Este articulo vincula la Casa de Moneda directamente con el Banco de Mexico y el marco legal monetario. Los contadores deben entender que toda acuñacion requiere orden previa del Banco de Mexico y cumplimiento de decretos especificos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 4 del LCMM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 4 LCMM desde tu celular