LCMM

Artículo 16. Cumplimiento legal y fuero federal

Actos y contratos de la Casa de Moneda se rigen por leyes federales y sus controversias son competencia exclusiva de Tribunales de la Federacion, sin obligacion de garantias para particulares.

leyes federalestribunales federalesfueroexcepciones

Texto Legal

Los actos, convenios y contratos en que intervenga la Casa de Moneda de México, se ajustarán a las leyes federales conducentes y las controversias en que sea parte, serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación, quedando exceptuada de otorgar las garantías que se exigen a los particulares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La excepcion de garantias es critica: no puede requerirse al organismo fianzas o garantias que se exigen a particulares. Para litigia o contratos, aprovecha este estatus. Jurisdiccion exclusiva es siempre federal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LCMM?

Actos y contratos de la Casa de Moneda se rigen por leyes federales y sus controversias son competencia exclusiva de Tribunales de la Federacion, sin obligacion de garantias para particulares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de la Casa de Moneda de México?

La excepcion de garantias es critica: no puede requerirse al organismo fianzas o garantias que se exigen a particulares. Para litigia o contratos, aprovecha este estatus. Jurisdiccion exclusiva es siempre federal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 16 del LCMM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 16 LCMM desde tu celular