LCMM

Artículo 12. Comite Tecnico de acuñacion

Comite de tres miembros (uno de Hacienda, uno del Banco de Mexico y Director General) que opina sobre programas de acuñacion, verifica avances y sugiere mejoras tecnologicas.

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Texto Legal

La Casa de Moneda de México tendrá un Comité Técnico integrado por tres miembros designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por el Banco de México, siendo el tercero el Director General del Organismo. Por cada uno de ellos se designará un suplente.

El Comité tendrá a su cargo:

I.- Opinar sobre los proyectos de programas de acuñación de moneda y de operación anual, propuestos por el Director General, así como de las proyecciones formuladas al respecto por el Banco de México.

II.- Verificar el avance y resultados de los programas en ejecución y formular los informes y sugerencias relativos a la Junta de Gobierno y al Director General.

III.- Estudiar y opinar sobre el uso y mejoramiento de las instalaciones, equipos y tecnología del organismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque tiene caracter consultivo (no decisorio), el Comite Tecnico es clave para validar viabilidad tecnica de programas. Sus opiniones pueden impactar decisiones de Junta sobre capacidad productiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LCMM?

Comite de tres miembros (uno de Hacienda, uno del Banco de Mexico y Director General) que opina sobre programas de acuñacion, verifica avances y sugiere mejoras tecnologicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de la Casa de Moneda de México?

Aunque tiene caracter consultivo (no decisorio), el Comite Tecnico es clave para validar viabilidad tecnica de programas. Sus opiniones pueden impactar decisiones de Junta sobre capacidad productiva.

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