La Junta aprueba programas de acuñacion y presupuestos, designa Contralor Interno, fija estructura organica, administra personal, representa legalmente al organismo y resuelve asuntos estrategicos.
La Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades:
I.- Aprobar los programas de acuñación de moneda y de operación anual, a proposición del Director General, y someterlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.- Aprobar los presupuestos de ingresos y de egresos, a proposición del Director General, y, en su caso, someterlos a la autorización de las autoridades competentes.
III.- Recibir y aprobar, en su caso, los informes de operación y de resultados y los estados financieros, que se rendirán por el Director General.
IV. Designar al Contralor Interno y, a propuesta del Director General, a los directores, administradores de planta y titulares de las demás unidades básicas de actividad, conforme a la organización autorizada, así como fijar las remuneraciones y los tabuladores del personal con sujeción a los lineamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fracción reformada DOF 09-04-2012
V.- Aprobar la estructura orgánica.
VI.- Aprobar, en su caso, los programas de administración de personal y de desarrollo tecnológico, a proposición del Director General.
VII.- Examinar y aprobar las Condiciones Generales de Trabajo.
VIII.- Representar legalmente al organismo ante las autoridades o los particulares con la suma de facultades que se requieran conforme a las leyes para la realización del objeto y actividades previstos por ésta y para administrar su patrimonio, así como para otorgar y revocar poderes con base en dichas facultades.
IX.- Resolver sobre los asuntos que sean de su competencia conforme a las leyes o que sometan a su consideración cualquiera de sus miembros, los Comisarios, el Director General o el Contralor Interno, así como sobre los demás asuntos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto y de las actividades del organismo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las nueve fracciones describen un poder muy amplio. Destaca que la Junta aprueba presupuestos, designa Contralor Interno (figura clave de auditoria interna) y fija remuneraciones. Todo acto importante pasa por Junta.
Anterior
Art. 9. Presidencia y participacion de Director
Siguiente
Art. 11. Facultades del Director General
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo