La Agencia considera gravedad de infraccion, condiciones economicas del infractor, reincidencia, caracter intencional o negligente, y beneficio obtenido. Las medidas correctivas voluntarias previas pueden actuar como atenuantes.
Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley se tomará en cuenta:
I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido a los bienes o a la salud de las personas, o la afectación del medio ambiente o los recursos naturales;
II. Las condiciones económicas del infractor;
III. La reincidencia, si la hubiere;
IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y
LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 11-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos relacionados con la imposición de sanciones.
En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Agencia imponga una sanción, dicha autoridad podrá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
TÍTULO TERCERO Integración y Funcionamiento de la Agencia
Capítulo I Disposiciones Generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite negociacion mediante subsanacion voluntaria. Los regulados deben implementar programas de autocorreccion y reportar deficiencias antes de que la Agencia las identifique, aprovechando el factor atenuante explicitamente reconocido.
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