La Agencia puede ordenar suspension de trabajos, clausura temporal o definitiva, suspension de suministros, aseguramiento de bienes o inutilizacion de sustancias cuando exista riesgo critico en seguridad industrial o ambiental.
Cuando alguna obra o instalación represente un Riesgo Crítico en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa o de protección al medio ambiente, la Agencia podrá ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:
I. Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;
II. Clausurar temporal, total o parcialmente las obras, instalaciones o sistemas;
III. Ordenar la suspensión temporal del suministro o del servicio;
IV. Asegurar substancias, materiales, equipos, accesorios, ductos, instalaciones, sistemas o vehículos de cualquier especie, y
V. Inutilizar sustancias, materiales, equipos o accesorios.
Al ejercer cualquiera de las medidas de seguridad previstas en el presente artículo, la Agencia deberá, de inmediato, dar aviso a la autoridad que hubiera emitido los permisos o autorizaciones respectivas, para los efectos conducentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para entender el poder coercitivo de la Agencia. Los regulados deben tener planes de contingencia y cumplimiento proactivo para evitar estas medidas, que pueden paralizar operaciones completamente. La notificacion inmediata a autoridades competentes es obligatoria.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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