Este artículo establece actividades económicas reservadas exclusivamente para mexicanos o sociedades mexicanas, prohibiendo la participación de inversión extranjera en ellas. Es fundamental para la regulación de ciertos sectores.
Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;
II. (Se deroga.) Fracción derogada DOF 11-08-2014
III.- Se deroga Fracción derogada DOF 14-07-2014
IV.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 20-08-2008
V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y
VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.
Capítulo III De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las actividades reservadas es esencial para evitar infracciones legales. Los inversionistas deben ser asesorados sobre las restricciones antes de realizar inversiones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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