Los fedatarios publicos exigen a personas obligadas a inscribirse que acrediten su inscripcion registral en actos de constitucion, modificacion, fusion, escision, disolucion de sociedades. Si no acreditan, el notario autoriza el instrumento e informa la omision al Registro en 10 dias habiles.
En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, las personas obligadas a inscribirse en el Registro en los términos del artículo 32 de esta Ley, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o sus representantes, que les acrediten su inscripción ante el citado Registro, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el fedatario LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informará de tal omisión al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Antes de cualquier operacion corporativa, obtenga constancia de inscripcion del Registro. Si esta en tramite, presente copia de la solicitud al notario. El notario esta obligado a informar incumplimientos, generando constancia administrativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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