LIE

Artículo 32. Obligaciones de Inscripcion en Registro

Deben inscribirse en el Registro: sociedades mexicanas con inversion extranjera, personas extranjeras que realizan comercio habitual en Mexico, y fideicomisos de acciones o bienes con derechos a favor de extranjeros. Plazo: 40 dias habiles desde constitucion o participacion.

inscripcion obligatoriaregistrosociedades mexicanasextranjerosfideicomisos

Texto Legal

Deberán inscribirse en el Registro:

I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

a) La inversión extranjera;

b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o

c) La inversión neutra; Fracción reformada DOF 24-12-1996, 23-01-1998

II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:

a) Personas físicas o morales extranjeras, o

b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y Fracción reformada DOF 23-01-1998

III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional. Fracción reformada DOF 23-01-1998

La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias.

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inscripcion es obligatoria y el incumplimiento puede tener consecuencias legales. Implemente sistemas para rastrear el vencimiento de los 40 dias habiles desde la constitucion de sociedad o participacion extranjera. Las instituciones fiduciarias son responsables de inscribir fideicomisos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LIE?

Deben inscribirse en el Registro: sociedades mexicanas con inversion extranjera, personas extranjeras que realizan comercio habitual en Mexico, y fideicomisos de acciones o bienes con derechos a favor de extranjeros. Plazo: 40 dias habiles desde constitucion o participacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Inversión Extranjera?

La inscripcion es obligatoria y el incumplimiento puede tener consecuencias legales. Implemente sistemas para rastrear el vencimiento de los 40 dias habiles desde la constitucion de sociedad o participacion extranjera. Las instituciones fiduciarias son responsables de inscribir fideicomisos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 32 del LIE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 32 LIE desde tu celular