LIE

Artículo 22. Inversion Neutra de Organismos Financieros Internacionales

La Comision Nacional de Inversiones Extranjeras puede autorizar inversion neutra realizada por sociedades financieras internacionales para el desarrollo, conforme a terminos y condiciones establecidos en el reglamento.

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Texto Legal

La Comisión podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, de acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en el reglamento de esta Ley.

TITULO SEXTO DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Capítulo I De la Estructura de la Comisión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo facilita las inversiones de instituciones multilaterales de desarrollo como el BID o Banco Mundial. Consulte el reglamento para identificar los requisitos especificos y procedimientos de autorizacion acelerados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LIE?

La Comision Nacional de Inversiones Extranjeras puede autorizar inversion neutra realizada por sociedades financieras internacionales para el desarrollo, conforme a terminos y condiciones establecidos en el reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Inversión Extranjera?

Este articulo facilita las inversiones de instituciones multilaterales de desarrollo como el BID o Banco Mundial. Consulte el reglamento para identificar los requisitos especificos y procedimientos de autorizacion acelerados.

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