LFLL

Artículo 9. Capacitación para fomento a la lectura

Se establece la obligación de promover programas de capacitación para quienes implementan acciones de fomento a la lectura, asegurando un desarrollo profesional adecuado.

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Texto Legal

Es obligación de las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, de manera concurrente o separada, promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacitación es esencial para el éxito de las iniciativas de fomento a la lectura. Los profesionales deben buscar oportunidades de formación continua para mejorar sus habilidades y efectividad en la promoción de la lectura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LFLL?

Se establece la obligación de promover programas de capacitación para quienes implementan acciones de fomento a la lectura, asegurando un desarrollo profesional adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro?

La capacitación es esencial para el éxito de las iniciativas de fomento a la lectura. Los profesionales deben buscar oportunidades de formación continua para mejorar sus habilidades y efectividad en la promoción de la lectura.

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