LFLL

Artículo 17. Convocatorias a reuniones

Las reuniones extraordinarias del Consejo pueden ser convocadas por el Presidente o un tercio de sus miembros, con un aviso de al menos 48 horas. Si no hay quórum, se realizarán convocatorias adicionales.

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Texto Legal

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, o bien por un tercio de los integrantes del Consejo, con una antelación de al menos 48 horas. En caso de no haber el quórum requerido, se trate de reuniones ordinarias o extraordinarias, se emitirá de inmediato una segunda convocatoria para que se lleve a efecto la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. De no haber quórum nuevamente, se hará otra convocatoria para que se realice la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. En esta ocasión, la reunión se llevará a efecto con los que asistan a dicho encuentro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestión del quórum es crucial para la toma de decisiones. Se recomienda a los miembros confirmar su asistencia para evitar retrasos en la agenda del Consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFLL?

Las reuniones extraordinarias del Consejo pueden ser convocadas por el Presidente o un tercio de sus miembros, con un aviso de al menos 48 horas. Si no hay quórum, se realizarán convocatorias adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro?

La gestión del quórum es crucial para la toma de decisiones. Se recomienda a los miembros confirmar su asistencia para evitar retrasos en la agenda del Consejo.

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