LFLL

Artículo 1. Disposiciones generales de la ley

Este artículo establece que las disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro son de orden público y de interés social, aplicables en todo el territorio nacional. Se aclara que su aplicación no contraviene otras leyes relacionadas con la materia.

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Texto Legal

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Lo establecido en esta Ley se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en la Ley de Imprenta, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley General de Educación, la Ley General de Bibliotecas y sus respectivos reglamentos, así como cualquier otro ordenamiento en la materia, siempre y cuando no contravengan lo que en ésta se dispone.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender que esta ley se aplica en conjunto con otras normativas, lo que puede influir en la interpretación y aplicación de sus disposiciones. Se recomienda a los profesionales del derecho revisar la interacción con leyes como la de Imprenta y Derecho de Autor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LFLL?

Este artículo establece que las disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro son de orden público y de interés social, aplicables en todo el territorio nacional. Se aclara que su aplicación no contraviene otras leyes relacionadas con la materia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY de Fomento para la Lectura y el Libro?

Es fundamental entender que esta ley se aplica en conjunto con otras normativas, lo que puede influir en la interpretación y aplicación de sus disposiciones. Se recomienda a los profesionales del derecho revisar la interacción con leyes como la de Imprenta y Derecho de Autor.

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