Ley reglamentaria de articulos constitucionales para promover desarrollo rural mediante impulso a productividad agropecuaria. Aplicacion a cargo de SAGARPA.
La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República Mexicana.
Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países de conformidad con lo que establece el artículo 13 fracción IX y demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece la naturaleza y alcance de la ley como instrumento de politica publica de orden publico. Para efectos fiscales y administrativos, toda accion de energeticos debe alinearse con objetivos de desarrollo rural sustentable y competitividad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo