Faltas leves y graves en escuelas de formacion, centros de capacitacion, cadetes, becarios y alumnos seran sancionadas por jerarquia, mando u organismos disciplinarios segun reglamentos correspondientes.
En las escuelas de formación y centros de capacitación de la Armada, las faltas leves y graves cometidas por los cadetes, becarios y alumnos, serán sancionadas por la jerarquía, mando o los organismos disciplinarios de dichos planteles conforme a las especificaciones de los reglamentos correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo crea regimen especial para estudiantes militares que puede ser menos formal que para personal en servicio activo. Los reglamentos especificos de cada escuela son determinantes, requiriendo consultarlos para procedimientos exactos.
Anterior
Art. 77. Recurso de inconformidad a organismo superior
Siguiente
Art. 79. Prescripcion extingue accion de sancionar
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo