Personal juzgado y resultado inocente sera restituido sin perjuicio para futuros cargos y ascensos. Si resulta culpable sera sancionado conforme a ley y tras cumplimiento sera restituido al servicio efectivo.
Todo el personal de la Armada que sea juzgado por un tribunal u organismo competente y resulte inocente, será restituido en su cargo y no deberá ser perjudicado para obtener futuros cargos y ascensos por dicha causa. En caso de resultar culpable, se le sancionará conforme se determine y cumplida la sanción será restituido al servicio efectivo, sujetándose a lo que establecen los preceptos legales correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta garantia protege contra perjuicio permanente por acusacion falsa. Sin embargo, requiere que en practicamente el personal absuelto sea reintegrado sin marcas en expediente; documente formalmente la exoneracion completa.
Anterior
Art. 75. Funcionamiento conforme a reglamentos propios
Siguiente
Art. 77. Recurso de inconformidad a organismo superior
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo