252

Artículo 62. Suspension de derechos escalafonarios

Sancion que impide al infractor ser considerado para ascenso al grado inmediato superior durante el plazo determinado por el organismo disciplinario, hasta por un ano contado desde la convocatoria de promocion.

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Texto Legal

La suspensión de los derechos escalafonarios consiste en que el infractor no puede ser considerado para ascender al grado inmediato superior durante el plazo que determine el organismo disciplinario respectivo. El plazo antes referido podrá ser de hasta un año, contado a partir del momento en que al sancionado le corresponda ser convocado para participar en promoción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta sancion tiene impacto a largo plazo en la carrera del marino. El plazo comienza cuando le corresponde ser convocado, no desde la imposicion de la sancion, por lo que requiere seguimiento cuidadoso de las fechas de promocion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del 252?

Sancion que impide al infractor ser considerado para ascenso al grado inmediato superior durante el plazo determinado por el organismo disciplinario, hasta por un ano contado desde la convocatoria de promocion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Esta sancion tiene impacto a largo plazo en la carrera del marino. El plazo comienza cuando le corresponde ser convocado, no desde la imposicion de la sancion, por lo que requiere seguimiento cuidadoso de las fechas de promocion.

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