Enumera seis niveles de autoridades con facultad de graduar arrestos: Mando Supremo, funcionarios de Secretaria de Marina, mandos, jefes de unidades y almirantes designados.
Tienen facultad para graduar los arrestos:
I. El Mando Supremo y el Alto Mando; LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 13-12-2002 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. El Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de la Secretaría de Marina, y el Jefe del Estado Mayor General de la Armada;
III. Los mandos superiores en jefe, mandos superiores y mandos subordinados;
IV. Los jefes de unidades, directores generales y directores de establecimientos;
V. Los presidentes de organismos disciplinarios, y
VI. Los almirantes, capitanes y oficiales expresamente designados por el Mando respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No todo mando puede graduar arrestos de cualquier duracion. La competencia aumenta segun nivel jerarquico. Un jefe de unidad menor no tiene mismas facultades que un Mando Supremo. Esto afecta validez de cada arresto.
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