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Artículo 51. Competencia por tipo de correctivo

Titulares de unidades pueden imponer amonestacion y arresto; organismos disciplinarios pueden imponer hasta pase a disposicion; baja requiere procedimiento especial del articulo 63.

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Texto Legal

Respecto al artículo anterior, los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada y de la jerarquía, tienen competencia únicamente para imponer los correctivos disciplinarios establecidos en las fracciones I y II, mientras que los organismos disciplinarios tienen competencia para imponer los correctivos disciplinarios establecidos en las fracciones I a la V. El correctivo establecido en la fracción VI se impondrá conforme lo previsto en el artículo 63 de esta Ley.

Los correctivos disciplinarios impuestos y graduados por los organismos disciplinarios surtirán efectos con la comunicación respectiva.

Si los mandos tuvieren subordinados a superiores jerárquicos, los problemas disciplinarios entre ambos serán resueltos por el mando inmediato superior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distribucion clara de competencia segun severidad del correctivo. Si un titular impone baja irregularmente, es nulo. Los organismos disciplinarios tienen mayor rango de sanciones. Este articulo es esencial para validar procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del 252?

Titulares de unidades pueden imponer amonestacion y arresto; organismos disciplinarios pueden imponer hasta pase a disposicion; baja requiere procedimiento especial del articulo 63.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Distribucion clara de competencia segun severidad del correctivo. Si un titular impone baja irregularmente, es nulo. Los organismos disciplinarios tienen mayor rango de sanciones. Este articulo es esencial para validar procedimientos.

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