252

Artículo 5. Obligacion de Defender Soberania e Imagen

El servicio naval exige cumplimiento del deber en defensa de la soberania del Estado, instituciones y prestigio de la Armada. Vincula obligaciones disciplinarias con objetivos institucionales.

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Texto Legal

El servicio de la Armada exige que el personal naval cumpla con su deber en defensa de la soberanía del Estado, de las instituciones y del prestigio e imagen pública de la Armada de México.

LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 13-12-2002 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo puede usarse para justificar sanciones por conducta que afecte la imagen de la institucion (redes sociales, comportamiento civil). Contadores deben considerar esto al asesorar sobre conflictos laborales de personal militar que utilizan plataformas publicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 252?

El servicio naval exige cumplimiento del deber en defensa de la soberania del Estado, instituciones y prestigio de la Armada. Vincula obligaciones disciplinarias con objetivos institucionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Este articulo puede usarse para justificar sanciones por conducta que afecte la imagen de la institucion (redes sociales, comportamiento civil). Contadores deben considerar esto al asesorar sobre conflictos laborales de personal militar que utilizan plataformas publicas.

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