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Artículo 29. Proteccion de haberes y prohibicion de agio

Los haberes solo se deducen por ley o resolucion judicial; se prohibe agio, comercio con subalternos y los mandos deben reprimir estos actos consignando infractores.

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Texto Legal

Los haberes del personal de la Armada sólo podrán ser objeto de deducciones por disposición de la ley o resolución judicial.

Queda prohibido:

Realizar deducciones a los haberes del personal de la Armada, sin autorización de la ley o sin que medie resolución judicial.

Realizar todo acto de agio o de comercio con los subalternos cualesquiera que sea su origen o importe.

Todo el que ejerza el mando o cargo tiene la obligación de reprimir tales actos, consignando a los infractores ante el órgano de justicia competente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion laboral fundamental contra explotacion. Clausula critica para defensa de personal; cualquier deduccion no autorizada por ley constituye abuso. Contadores deben verificar que nominya solo contenga deducciones legales (impuestos, seguridad social, ordenes judiciales).

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del 252?

Los haberes solo se deducen por ley o resolucion judicial; se prohibe agio, comercio con subalternos y los mandos deben reprimir estos actos consignando infractores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Proteccion laboral fundamental contra explotacion. Clausula critica para defensa de personal; cualquier deduccion no autorizada por ley constituye abuso. Contadores deben verificar que nominya solo contenga deducciones legales (impuestos, seguridad social, ordenes judiciales).

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