Toda solicitud escrita respetuosa requiere resolucion conforme a derecho en brevedad posible, prohibiendo repeticion de solicitudes denegadas hasta que desaparezca la causa.
A toda petición escrita, formulada en términos respetuosos, deberá recaer la resolución que conforme a derecho corresponda a la brevedad posible de la persona a quien se haya dirigido, quien estará obligada a comunicar dicha resolución al interesado.
Toda solicitud que hubiere sido denegada por la superioridad, no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la necesidad del servicio que motivó la negativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece obligacion de la administracion militar de responder formalmente. Importante para litigios administrativos; la falta de respuesta o respuesta extempornea puede ser causal de amparo. Recomendable documentar fecha de solicitud y respuesta.
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Art. 24. Conductos regulares para solicitudes
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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