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Artículo 25. Obligacion de resolver peticiones

Toda solicitud escrita respetuosa requiere resolucion conforme a derecho en brevedad posible, prohibiendo repeticion de solicitudes denegadas hasta que desaparezca la causa.

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Texto Legal

A toda petición escrita, formulada en términos respetuosos, deberá recaer la resolución que conforme a derecho corresponda a la brevedad posible de la persona a quien se haya dirigido, quien estará obligada a comunicar dicha resolución al interesado.

Toda solicitud que hubiere sido denegada por la superioridad, no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la necesidad del servicio que motivó la negativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece obligacion de la administracion militar de responder formalmente. Importante para litigios administrativos; la falta de respuesta o respuesta extempornea puede ser causal de amparo. Recomendable documentar fecha de solicitud y respuesta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del 252?

Toda solicitud escrita respetuosa requiere resolucion conforme a derecho en brevedad posible, prohibiendo repeticion de solicitudes denegadas hasta que desaparezca la causa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Establece obligacion de la administracion militar de responder formalmente. Importante para litigios administrativos; la falta de respuesta o respuesta extempornea puede ser causal de amparo. Recomendable documentar fecha de solicitud y respuesta.

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