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Artículo 21. Relacion con autoridades civiles

El personal de la Armada no debe intervenir en competencia civil ni entorpecer funciones de autoridades civiles, pero puede detener infractores en caso de flagrancia previa autorizacion del Alto Mando.

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Texto Legal

El personal de la Armada, cualquiera que sea su jerarquía, cargo o comisión, no intervendrá en los asuntos de la competencia de las autoridades civiles, ni entorpecerá sus funciones y respetará sus determinaciones. Cuando la autoridad civil requiera del auxilio del personal de la Armada se le prestará previa autorización del Alto Mando.

Cuando se ponga en riesgo el desarrollo de actividades de superior importancia para las instituciones militares, en caso de flagrancia en el delito, el personal de la Armada deberá detener al infractor de la ley, poniéndolo de inmediato a disposición de las autoridades competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la separacion de poderes entre fuerzas militares y autoridades civiles. Es importante para evitar conflictos de jurisdiccion; los abogados deben verificar que toda intervencion militar en asuntos civiles cumpla con los requisitos de flagrancia y autorizacion previa del Alto Mando.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del 252?

El personal de la Armada no debe intervenir en competencia civil ni entorpecer funciones de autoridades civiles, pero puede detener infractores en caso de flagrancia previa autorizacion del Alto Mando.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Este articulo establece la separacion de poderes entre fuerzas militares y autoridades civiles. Es importante para evitar conflictos de jurisdiccion; los abogados deben verificar que toda intervencion militar en asuntos civiles cumpla con los requisitos de flagrancia y autorizacion previa del Alto Mando.

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