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Artículo 18. Obligacion del Superior de Instruir y Conocer Personal

Superior debe actuar con equidad y energia para obtener respeto de subordinados. Obligado a instruir, educar y dirigir conforme normas navales, conociendo caracteristicas personales.

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Texto Legal

El personal de la Armada está obligado a actuar con equidad y energía para cumplir sus obligaciones, a fin de obtener el respeto y la obediencia de sus subordinados. Todo superior tiene la obligación de instruir, educar y dirigir dentro de las normas navales al personal bajo su mando; para cumplir con esta obligación, deberá esforzarse en conocer las características personales de sus subalternos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo impone obligacion de capacitacion y conocimiento personal a mandos. Falta de entrenamiento previo es mitigante para responsabilidad de subalternos. Contadores deben verificar que presupuestos incluyan recursos de capacitacion; ausencia puede invalidar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del 252?

Superior debe actuar con equidad y energia para obtener respeto de subordinados. Obligado a instruir, educar y dirigir conforme normas navales, conociendo caracteristicas personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Este articulo impone obligacion de capacitacion y conocimiento personal a mandos. Falta de entrenamiento previo es mitigante para responsabilidad de subalternos. Contadores deben verificar que presupuestos incluyan recursos de capacitacion; ausencia puede invalidar sanciones.

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