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Artículo 15. Obligacion de Cumplir Ordenes Escritas y Verbales

Personal esta obligado a cumplir ordenes escritas o verbales en tiempo indicado por superior. En fuerza mayor, debe informar decision tomada lo antes posible.

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Texto Legal

El personal de la Armada está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba. En caso de recibir otras que se opongan a las recibidas con anterioridad, deberá exponerlo respetuosamente a quien le dé la nueva orden.

Las órdenes deben cumplirse en el tiempo indicado por el superior, salvo en los casos en que ocurran circunstancias de fuerza mayor que modifiquen el tiempo previsto para su ejecución. En esta situación, se dará parte de la decisión tomada, tan pronto como sea posible, al superior que dio la orden.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo problematiza ordenes verbales sin documentacion. Aunque son vinculantes, abogados deben exigir testigos o registros (comunicaciones, audios, reportes posteriores) para probar orden fue dada. Fuerza mayor es defensa viable si se prueba y reporto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del 252?

Personal esta obligado a cumplir ordenes escritas o verbales en tiempo indicado por superior. En fuerza mayor, debe informar decision tomada lo antes posible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada...?

Este articulo problematiza ordenes verbales sin documentacion. Aunque son vinculantes, abogados deben exigir testigos o registros (comunicaciones, audios, reportes posteriores) para probar orden fue dada. Fuerza mayor es defensa viable si se prueba y reporto.

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