Quien tenga mando esta facultado para expedir ordenes, tomar iniciativa y asumir responsabilidad por resultados. Limita facultades a los estableci en la Ley y ordenamientos aplicables.
Quien tenga conferido un mando, cargo o comisión, está facultado para expedir órdenes, nunca dudará en tomar la iniciativa y siempre asumirá la responsabilidad por los resultados de sus decisiones. Los límites de esta facultad se señalan en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.
Quien ejerza el mando lo hará conforme a sus atribuciones y deberes, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes y disposiciones íntegramente.
LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 13-12-2002 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para responsabilidad de mandos: establece que responsabilidad por ordenes recae en quien las expide. Util para demostrar que un superior ultrapasó sus atribuciones al dictar orden que genero un problema disciplinario posterior.
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