LDFEFM

Artículo 32. Prohibición de refinanciamiento de obligaciones

Las obligaciones a corto plazo no pueden ser refinanciadas o reestructuradas a plazos mayores a un año. Esta restricción busca mantener la disciplina financiera en las entidades.

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Texto Legal

Las Obligaciones a corto plazo a que se refiere el presente Capítulo no podrán ser objeto de Refinanciamiento o Reestructura a plazos mayores a un año. Artículo reformado DOF 30-01-2018

CAPÍTULO III De la Contratación de Deuda Pública por parte de la Ciudad de México

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben planificar cuidadosamente sus flujos de efectivo para evitar caer en incumplimientos por la prohibición de refinanciamiento. Es recomendable revisar las condiciones de las obligaciones antes de su contratación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LDFEFM?

Las obligaciones a corto plazo no pueden ser refinanciadas o reestructuradas a plazos mayores a un año. Esta restricción busca mantener la disciplina financiera en las entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

Las entidades deben planificar cuidadosamente sus flujos de efectivo para evitar caer en incumplimientos por la prohibición de refinanciamiento. Es recomendable revisar las condiciones de las obligaciones antes de su contratación.

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