LDFEFM

Artículo 28. Financiamientos en mercado bursátil

Los Entes Públicos deben justificar la contratación de financiamientos a través del mercado bursátil y detallar todos los costos asociados. Esto promueve la transparencia en las decisiones financieras.

mercado bursatilfinanciamientostransparencia

Texto Legal

Tratándose de la contratación de Financiamientos u Obligaciones a través del mercado bursátil, el Ente Público deberá fundamentar en el propio documento de colocación, las razones por las cuales el mercado bursátil es una opción más adecuada que el bancario. Bajo la opción bursátil se exceptúa del cumplimiento a que hace referencia el artículo 26 de esta Ley, no obstante, deberá precisar todos los costos derivados de la emisión y colocación de valores a cargo del Ente Público.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá mediante disposiciones de carácter general, los requisitos de revelación respecto de los gastos relacionados con la oferta de los valores a emitir que

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

deberán cumplir los Entes Públicos, los cuales incluirán un comparativo respecto de los costos incurridos en emisiones similares en los últimos 36 meses por parte de otros Entes Públicos, así como respecto de otras opciones contempladas por el Ente respectivo. Los Entes Públicos deberán entregar a su respectiva Legislatura local una copia de los documentos de divulgación de la oferta el día hábil siguiente de su presentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, preliminar como definitiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos de revelación al optar por el mercado bursátil. Esto es clave para mantener la confianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LDFEFM?

Los Entes Públicos deben justificar la contratación de financiamientos a través del mercado bursátil y detallar todos los costos asociados. Esto promueve la transparencia en las decisiones financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

Los contadores deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos de revelación al optar por el mercado bursátil. Esto es clave para mantener la confianza pública.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 28 del LDFEFM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 28 LDFEFM desde tu celular