LDFEFM

Artículo 22. Contratacion de financiamientos

Los Entes Públicos no pueden contraer financiamientos con entidades extranjeras, salvo para inversiones productivas. Esto protege la economía local y asegura el uso adecuado de los recursos.

financiamientosinversiones publicasobligaciones

Texto Legal

Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.

Para efectos de lo anterior, los entes públicos, sólo podrán destinar hasta un 0.15 por ciento del monto de los Financiamientos para cubrir los Gastos y costos relacionados con la contratación.

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo adicionado DOF 10-05-2022

Cuando las Obligaciones se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la Inversión pública productiva realizada.

Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a la contratación de Financiamientos en términos de programas federales o de los convenios con la Federación, los cuales se regirán por lo acordado entre las partes en el convenio correspondiente, incluyendo aquellos rubros o destinos para atender a la población afectada por desastres naturales en los términos de las leyes, reglas de operación, y lineamientos aplicables, así como por la Ley de Coordinación Fiscal. Párrafo reformado DOF 30-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben evaluar cuidadosamente las opciones de financiamiento para asegurar que se alineen con las regulaciones. Esto es esencial para evitar problemas legales y financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LDFEFM?

Los Entes Públicos no pueden contraer financiamientos con entidades extranjeras, salvo para inversiones productivas. Esto protege la economía local y asegura el uso adecuado de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

Los contadores deben evaluar cuidadosamente las opciones de financiamiento para asegurar que se alineen con las regulaciones. Esto es esencial para evitar problemas legales y financieros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 22 del LDFEFM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 22 LDFEFM desde tu celular