LDFEFM

Artículo 17. Reintegro de transferencias federales

Las Entidades Federativas deben reintegrar a la Tesorería de la Federación las transferencias federales etiquetadas no devengadas al 31 de diciembre. Este proceso asegura la correcta administración de recursos y el cumplimiento de obligaciones fiscales.

transferencias federalesreintegroobligaciones fiscales

Texto Legal

Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal

LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 10-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.

Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que las Entidades Federativas han devengado o comprometido las Transferencias federales etiquetadas, en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

CAPÍTULO II Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de los Municipios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los municipios mantengan un control riguroso sobre las transferencias federales para evitar sanciones. La planificación anticipada puede facilitar el cumplimiento de estos plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LDFEFM?

Las Entidades Federativas deben reintegrar a la Tesorería de la Federación las transferencias federales etiquetadas no devengadas al 31 de diciembre. Este proceso asegura la correcta administración de recursos y el cumplimiento de obligaciones fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Disciplina Financiera de las Entidades F...?

Es importante que los municipios mantengan un control riguroso sobre las transferencias federales para evitar sanciones. La planificación anticipada puede facilitar el cumplimiento de estos plazos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 17 del LDFEFM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 17 LDFEFM desde tu celular