Establece que las responsabilidades administrativas de servidores publicos de la Carrera Judicial se regiran por la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y acuerdos generales aplicables.
Régimen de responsabilidades Para los efectos de las responsabilidades administrativas de las servidoras públicas y los servidores públicos de la Carrera Judicial se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los acuerdos generales aplicables.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los concursos de oposición y procesos de selección iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, salvo aquellos que hayan sido celebrados para la designación de Titulares, continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Tercero.- Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.
Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-01-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Quinto.- Se abroga la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2024.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo remite a tres cuerpos normativos: la Ley Organica (procedimientos internos), la Ley General de Responsabilidades Administrativas (standards generales) y acuerdos generales (especificidades institucionales). Los abogados asesorando servidores publicos deben revisar los tres para una defensa completa en procedimientos disciplinarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo