LCJPJF

Artículo 72. Especializacion de Escuela Judicial en oralidad

Obliga a la Escuela Judicial a contar con una instancia especifica para formacion, capacitacion y concursos de oposicion en materias cuya regla procesal sea la oralidad.

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Texto Legal

Especialización para la oralidad La Escuela Judicial deberá contar con una instancia específica para la formación, capacitación y concursos de oposición inherentes a las materias cuya regla procesal sea la oralidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta unidad especializada es critica pues los juicios orales requieren habilidades muy distintas a los procedimientos escritos: presencia, manejo de la audiencia, argumentacion inmediata. Los aspirantes a magistrados en materias orales necesitan preparacion especifica diferente a otras areas. Las dependencias de justicia penal, laboral y mercantil deben coordinarse con esta instancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LCJPJF?

Obliga a la Escuela Judicial a contar con una instancia especifica para formacion, capacitacion y concursos de oposicion en materias cuya regla procesal sea la oralidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

Esta unidad especializada es critica pues los juicios orales requieren habilidades muy distintas a los procedimientos escritos: presencia, manejo de la audiencia, argumentacion inmediata. Los aspirantes a magistrados en materias orales necesitan preparacion especifica diferente a otras areas. Las dependencias de justicia penal, laboral y mercantil deben coordinarse con esta instancia.

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