LCJPJF

Artículo 65. Facultades de la Escuela Judicial

Enumera diecisiete facultades de la Escuela Judicial incluyendo educacion, capacitacion, evaluacion de personal, realizacion de concursos de oposicion, formacion en perspectiva de genero, investigacion, y coordinacion con instituciones academicas.

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Texto Legal

Facultades de la Escuela Judicial La Escuela Judicial tendrá las siguientes facultades:

LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-01-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Educar, capacitar y actualizar a las funcionarias y los funcionarios del Poder Judicial de la Federación;

II. Participar en los exámenes de oposición, así como en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación en los términos de esta Ley;

III. Elaborar, calificar y resguardar los reactivos y demás documentación correspondiente a los concursos y procesos de selección que se realicen;

IV. Capacitar y actualizar al personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como realizar los concursos de oposición para defensoras públicas o defensores públicos y asesoras jurídicas o asesores jurídicos de dicho Instituto, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Emitir y ejecutar el Plan Anual de Capacitación para el personal del Instituto Federal de Defensoría Pública;

VI. Expedir el Programa de Formación y Desarrollo Profesional;

VII. Implementar la formación permanente y obligatoria en perspectiva de género como un criterio obligatorio para la obtención de nombramientos y ascensos en la Carrera Judicial;

VIII. Diseñar, difundir e impartir sus programas;

IX. Diseñar, difundir e impartir posgrados, programas de educación continua y cursos de formación;

X. Implementar programas de investigación que desarrollen y mejoren las funciones del Poder Judicial de la Federación;

XI. Diseñar, difundir e impartir cursos de preparación para los concursos correspondientes a las distintas categorías que componen la Carrera Judicial;

XII. Coordinarse con instituciones académicas para que lo auxilien en sus funciones;

XIII. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior;

XIV. Celebrar convenios de colaboración para la formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas locales, organismos de protección de derechos humanos, e instituciones de seguridad pública, de acuerdo con las disposiciones que emita el Órgano mediante acuerdos generales;

XV. Obtener, en su caso, el reconocimiento de validez oficial de los planes y programas de estudio que elabore;

XVI. Establecer extensiones regionales, y

XVII. Las demás que se determinen en las leyes y los acuerdos generales del Órgano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fraccion VII es particularmente relevante: la formacion permanente y obligatoria en perspectiva de genero es criterio para ascensos y nombramientos. Esto implica que todos los servidores publicos de la carrera judicial deben cumplir este requisito. Las dependencias deben integrar esto en sus planes de capacitacion anual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LCJPJF?

Enumera diecisiete facultades de la Escuela Judicial incluyendo educacion, capacitacion, evaluacion de personal, realizacion de concursos de oposicion, formacion en perspectiva de genero, investigacion, y coordinacion con instituciones academicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

La fraccion VII es particularmente relevante: la formacion permanente y obligatoria en perspectiva de genero es criterio para ascensos y nombramientos. Esto implica que todos los servidores publicos de la carrera judicial deben cumplir este requisito. Las dependencias deben integrar esto en sus planes de capacitacion anual.

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