Ordena refrendacion de informacion sobre vinculos familiares en mayo y noviembre cada anualidad, con actualizacion obligatoria dentro de treinta dias de notificacion o conocimiento. Incumplimiento impide licencias, concursos, nuevos nombramientos y prorrogas.
Obligación de refrendar y actualizar información Las personas servidoras públicas tendrán la obligación de refrendar y actualizar la información sobre sus vínculos o relaciones familiares y de pareja, contenida en el Registro Único.
Los periodos para refrendar información serán los meses de mayo y noviembre de cada anualidad, en términos de la plantilla autorizada hasta el día inmediato anterior. La actualización deberá hacerse dentro de los primeros treinta días a partir de la notificación electrónica que se haga en el correo institucional o cuando se tenga conocimiento del vínculo familiar o de pareja.
Las personas servidoras públicas que reciban un nombramiento provisional o definitivo contarán con treinta días hábiles para registrar la información respectiva en el padrón de relaciones familiares.
En adición a las responsabilidades administrativas que pudieran surgir, el incumplimiento en el llenado del padrón electrónico de relaciones familiares, contenido en el Registro Único, ya sea en el registro inicial, actualizaciones o refrendos, impedirá a quien incurra en dicha omisión recibir licencias -a excepción de las licencias médicas de así considerarlo el área correspondiente-, participar en concursos para cubrir una plaza de mayor nivel, recibir nuevos nombramientos, bases o prórrogas de nombramientos. Lo anterior, en tanto no se subsane dicha omisión.
Para efectos de lo anterior, dentro de los treinta días siguientes a cada período de refrendo, las y los Titulares recibirán un aviso con los nombres de las personas adscritas a los órganos jurisdiccionales a su cargo que hayan incurrido en dicha omisión.
TÍTULO CUARTO HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
CAPÍTULO ÚNICO PREVENCIÓN, SANCIÓN Y PROHIBICIÓN DEL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las fechas de refrendo (mayo y noviembre) son obligatorias y deben integrarse en calendario administrativo. Incumplimiento es sancion administrativa automtica que impide varios derechos laborales. Titulares reciben aviso mensual de incumplidores en sus organos. Sistema debe ser completamente sistematizado.
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