LCJPJF

Artículo 45. Registro unico carrera judicial

Establece un Registro como padron confidencial de informacion basica y tecnica de recursos humanos del personal de la Carrera Judicial, con fines de desarrollo profesional y establecimiento de politicas publicas.

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Texto Legal

Registro único El Registro es un padrón que contiene información básica y técnica en materia de recursos humanos del personal perteneciente a la Carrera Judicial. Se establece con el fin de apoyar el desarrollo del servidor público o de la servidora pública dentro de la misma y para que el Poder Judicial de la Federación cuente con información actualizada, confiable y eficaz que contribuya al establecimiento de políticas públicas enfocadas en el fortalecimiento de la profesionalización y eficacia en la impartición de justicia. Los datos personales que en él se contengan serán considerados confidenciales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El caracter confidencial de los datos es obligatorio. Este Registro es fundamental para auditorias internas y reportes de paridad. Debe mantenerse con actualizaciones permanentes y acceso restringido a areas autorizadas del Poder Judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LCJPJF?

Establece un Registro como padron confidencial de informacion basica y tecnica de recursos humanos del personal de la Carrera Judicial, con fines de desarrollo profesional y establecimiento de politicas publicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

El caracter confidencial de los datos es obligatorio. Este Registro es fundamental para auditorias internas y reportes de paridad. Debe mantenerse con actualizaciones permanentes y acceso restringido a areas autorizadas del Poder Judicial.

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