Establece nueve obligaciones clave de los integrantes de la Carrera Judicial, incluyendo apego a legalidad, participacion en capacitacion, respeto a igualdad de genero, abstencion de nepotismo y conducta imparcial en la administracion de justicia.
Obligaciones Son obligaciones de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial:
I. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos y los demás previstos en la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables;
II. Participar en los cursos de capacitación que imparta la Escuela Judicial y acreditar las evaluaciones de desempeño establecidas para su continuidad y desarrollo en la Carrera Judicial;
III. Conducirse con respeto a la normativa en materia de igualdad de género y fomentar espacios laborales libres de violencia y discriminación;
IV. Proporcionar la información y documentación necesarias a la persona servidora pública que se designe para suplirlo en ausencias temporales, conforme a la normativa aplicable;
LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-01-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Realizar las funciones propias de su cargo conforme a la normativa y en el tiempo y lugar estipulado, con la responsabilidad, la prontitud, el cuidado y la eficiencia que sean compatibles con sus aptitudes, su preparación y su destreza;
VI. Abstenerse de participar, directa o indirectamente en la designación o nombramiento en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación en que ejerza funciones, de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo;
VII. Conducirse en su actuar con apego a la independencia de la función judicial procurando una administración de la justicia pronta, completa, expedita e imparcial;
VIII. Manifestar bajo protesta de decir verdad los vínculos familiares o por afinidad hasta el cuarto grado con personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, y
IX. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
La omisión, falsedad o mala fe en las manifestaciones o validaciones a que se refieren las fracciones VIII y IX de este artículo, tendrá como consecuencia que el nombramiento del servidor público obligado o la servidora pública obligada quede sin efecto, con independencia de las demás responsabilidades a que haya lugar.
CAPÍTULO NOVENO INSTANCIAS DE LA CARRERA JUDICIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La fraccion VI sobre abstencion de participar en nombramientos de parientes hasta cuarto grado es critica para cumplimiento. La falsedad o mala fe en declaraciones de vinculos (fraccion VIII) deja sin efecto el nombramiento del obligado. Este articulo debe ser parte de induccion obligatoria.
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