LCJPJF

Artículo 41. Paridad de genero en plantillas jurisdiccionales

Establece que las plantillas de organos jurisdiccionales deben integrase observando paridad de genero, requiriendo que al menos la mitad de las plazas en cada nivel sean ocupadas por mujeres, con excepciones para puestos con numero impar de plazas.

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Texto Legal

La plantilla de los órganos jurisdiccionales deberá integrarse observando el principio de paridad de género, en el entendido de que, de manera integral y en cada nivel de cargo o escalafón,

LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 02-01-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

cuando menos la mitad de las plazas sean ocupadas por mujeres. Esta regla admite como única excepción el caso de que en determinado puesto el número de plazas sea impar o tratándose de puestos en los que sólo exista una plaza.

CAPÍTULO OCTAVO DERECHOS Y OBLIGACIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender la estructura de igualdad en la carrera judicial federal. Los titulares deben revisar sus plantillas actuales para asegurar cumplimiento. La excepcion de puestos impares es importante documentar para futuros procesos de contratacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LCJPJF?

Establece que las plantillas de organos jurisdiccionales deben integrase observando paridad de genero, requiriendo que al menos la mitad de las plazas en cada nivel sean ocupadas por mujeres, con excepciones para puestos con numero impar de plazas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial?

Este articulo es fundamental para entender la estructura de igualdad en la carrera judicial federal. Los titulares deben revisar sus plantillas actuales para asegurar cumplimiento. La excepcion de puestos impares es importante documentar para futuros procesos de contratacion.

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